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Convenio 151/75: Homologan Acuerdo Salarial

A partir de  Mayo se Incrementaron los Salarios Básicos.

El acumulado a diciembre de 2010 será del 27 por ciento.

UECARA y las cámaras del sector, acordaron los salarios para el periodo mayo 2010 al 31 de marzo de 2011, por el cual a partir del 1º de mayo de 2010, los salarios básicos se incrementaron en el orden del 11; un  7% con el salario del mes de agosto y otro 7% se cobrará con el sueldo del mes de diciembre de 2010, que acumulado al último mes del año, el aumento real llega a un 27 por ciento.

También los trabajadores recibieron una suma no remunerativa de pesos ochocientos , aplicables a todas las categorías, en tres cuotas consecutivas de pesos 266,66. La primera cuota se percibió con el  salario del mes de mayo; la segunda en junio y la tercera en julio.
HOMOLOGACIÓN DEL MTEySS DEL ACUERDO SALARIAL
RESOLUCIÓN ST Nº 866
          

BUENOS AIRES,8 JUL  2010
VISTO el Expediente N° 1.386.638/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/11 obra agregado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS   DE   LA   CONSTRUCCIÓN   Y   AFINES   DE   LA   REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN,   la   FEDERACIÓN   ARGENTINA   DE   ENTIDADES   DE   LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por el sector empleador, del Expediente N° 1.386.638/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen sustancia imente un incremento salarial sobre los salarios básicos de convenio, según las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes suscriben el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 151/75.
Que la vigencia del presente Acuerdo, opera a partir del mes de Mayo de 2010.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con el alcance
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE
:
ARTICULO 1o.- Declárase homologado celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO  DE ARQUITECTOS,   INGENIEROS,  CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 3/11 del Expediente N° 1.386.638/10, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 3/11 del Expediente N° 1.386.638/10.
 ARTÍCULO 3o.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarde del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.
ARTICULO 5o.,-- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme 14.250 (t.o. 2004). Dirección Nacional
Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN S.T. N° 866
                                                        Dra. NOEMI     RIAL
                                               SECRETARIA DE TRABAJO

gremiales@uecara.com.ar

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